El articulo 171 del Código del Trabajo permite que el trabajador decida poner termino a su relación laboral en el caso que el empleador no cumpla con algunas de las clausulas del contrato que le son imputables. Al ocurrir esto, el contrato queda totalmente invalidado e impide que el trabajador continúe prestando sus servicios con normalidad.
Son causales de autodespido:
- Conductas de acoso sexual.
- El empleador ha ejercido acciones en contra del trabajador.
- Conductas de acoso laboral o “mobbing” sin importar el tipo.
- Conductas que pongan en riesgo la seguridad del establecimiento o la salud de los trabajadores.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
¿Estás viviendo alguna de estas situaciones en tu lugar de trabajo? En Osorio y Asociados podemos orientarte y acompañarte para encontrar una solución a tu problema.