Resulta muy habitual que quienes tengan un sistema de salud privado reciban cartas de alza de su plan, es decir, un aumento en el cobro mensual del plan de salud.
Desde el punto de vista del Derecho esto constituye una vulneración de diversas normas, pero muy especialmente al articulo 19 Nº 24 de la Constitución de la República que consagra el derecho de propiedad como un derecho fundamental.
Al ser una practica tan usual el alza unilateral de los precios de las Isapres, existe por parte de los Tribunales la práctica de condenar a la Isapre a respetar el precio original del plan y además, pagar los honorarios del abogado del afiliado.